Descuentos sobre ventas por pronto pago
Descuentos sobre ventas por pronto pago
Este documento contiene 4 páginas en formato PDF con una descripción del identificador temático, 11 extractos de interpretaciones y doctrina emitidas por entidades del estado e igual número de enlaces a los conceptos originales para que sean descargados por el usuario, si llegare a ser necesario.
Descriptores
Los descuentos (comerciales, por pronto pago y rebajas por volumen) se reconocerán como menor valor de los ingresos de actividades ordinarias — Un descuento por pronto pago se debe llevar a la contabilidad como un menor valor a menos que se trate de un periodo posterior — En el reconocimiento inicial de la venta de bienes o servicios, se debe incluir el descuento (sea condicional o no) — Para quien adquiere los bienes o servicios, el descuento debe reconocerse como un menor valor (crédito) del costo del bien o servicio o del inventario — Para el adquiriente de bienes y servicios, debe reconocer los descuentos condicionados, en la medida que considere bastante probable que dicho descuento será tomado por parte del comprador — Equilibrio costo beneficio — Los ingresos por comisiones sólo se reconocen en el momento de la venta a terceros — La esencia de todos los descuentos bajo NIIF es la misma: disminuirlos del valor a cargo, en el caso de bienes o servicios adquiridos — Una entidad debe establecer mecanismos para separar su base contable de su base fiscal — El descuento comercial no se reconoce contablemente puesto que figura en la factura y el valor que se contabiliza es su valor neto